Inviolabilidad de las comunicaciones

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“Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.”; “La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.” Artículos 18.3 y 18.4 de la Constitución, enmarcados en el Título Primero de Derechos y Deberes Fundamentales.

Ya sabíamos que Google leía nuestros correos para ofrecernos publicidad contextual, ahora sabemos que depende de lo que digamos irá a parar más allá de su algoritmo de recomendación. Recuerdo una conversación inócua que tuve por email y la publicidad contextual me sugería “abogados especializados en homicidios”. Lo que en su momento me tomé como algo gracioso, ahora mismo me está poniendo los pelos de punta.

Ayer nos llegaba la noticia de la detención de un presunto pedófilo por la denuncia de Google, quién mediante técnicas automáticas había detectado el envío de una fotografía sospechosa en uno de sus correos. Fue un día de celebración por la detención de un personaje con tales aficciones, pero también fue un hito más en la desconfianza hacia esa inviolabilidad de las comunicaciones que nos asegura nuestra constitución.

Esto se está convirtiendo en el lema que tengo puesto en mi whatsapp, “Write me, and I’ll profile you!”

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